# Ordenanza General De La Armada - Artículo 519

Clave: 218
Artículo: 519
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 519
.- El libro de las guardias para el servicio de mar será el libro de bitácora, llevado como se previene en el Reglamento respectivo; y se le entregará al que reciba la guardia, con las explicaciones necesarias, para desvanecer toda duda o equivocación sobre lo anotado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 519.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
