# Ordenanza General De La Armada - Artículo 52

Clave: 218
Artículo: 52
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 52
.- No se abonará en los servicios y se deducirá de la antigüedad a los individuos de la Armada, el tiempo de suspensión de empleo impuesta por vía gubernativa como castigo correccional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 52.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
