# Ordenanza General De La Armada - Artículo 520

Clave: 218
Artículo: 520
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 520
.- El Oficial de guardia cuidará que el buque conserve la velocidad que se hubiere ordenado, maniobrando como corresponda si fuere de vela; pero las maniobras de entidad y los cambios de rumbo, no los ejecutará sin orden expresa del Comandante, excepto en caso de fugada repentina de viento, peligro en la derrota, u otro accidente que le obligue a tomar semejante resolución, pues será responsable si no hubiere hecho cuanto pueda y deba para evitar algún daño. Para todas las ocasiones tendrá prevenido a sus subalternos, den al Comandante parte directo de la ocurrencia, si la faena ocupare enteramente su atención.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 520.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
