# Ordenanza General De La Armada - Artículo 522

Clave: 218
Artículo: 522
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 522
.- El Oficial de guardia pondrá especial cuidado en que las luces de situación y las demás reglamentarias estén encendidas, evitando que sean visibles otras; y que los encargados del servicio de vigilantes y serviolas cumplan su cometido, haciéndoles subir, durante el día, a las cofas o crucetas, y apostándoles, en la noche, en el sitio más conveniente para el mejor desempeño de este servicio de descubierta.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 522.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
