# Ordenanza General De La Armada - Artículo 523

Clave: 218
Artículo: 523
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 523
.- Como Oficial de guardia en las entradas y salidas del puerto, paso por canales, recaladas u otro cualquier caso en que se navegue con práctico o con las precauciones que aconseje la práctica marinera, estará obligado a hacer sondar, por el timonel respectivo, durante el tiempo necesario, y a consultar los planes que hubiere.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 523.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
