# Ordenanza General De La Armada - Artículo 524

Clave: 218
Artículo: 524
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 524
.- Como Oficial de guardia en puerto, además de las obligaciones marcadas en este Título, y que son comunes a las guardias de mar y de puerto, será responsable del estricto cumplimiento de los deberes de las clases y marinería, y de la observancia del Reglamento interior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 524.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
