# Ordenanza General De La Armada - Artículo 525

Clave: 218
Artículo: 525
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 525
.- Ningún Oficial podrá dejar de hacer su guardia cuando le toque, según el turno establecido, a menos que la importancia de la comisión obligue al Comandante del barco a elegir algún otro, que si es de mayor categoría y antigüedad, podrá tener a sus órdenes al que le tocaba dicho servicio, salvo el caso de que por enfermedad, según opinión facultativa, deba exceptuársele de hacer el que le corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 525.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
