# Ordenanza General De La Armada - Artículo 528

Clave: 218
Artículo: 528
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 528
.- En el libro de cargo se hallarán anotadas las características de las cañones y por separado llevará libretas con la filiación e historia de cada una de las bocas de fuego que tenga el buque, para que pueda seguirse con certeza el estado de vida de las mismas. Dichas libretas serán conforme al modelo que se apruebe por la Secretaría de Guerra y Marina.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 528.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
