# Ordenanza General De La Armada - Artículo 53

Clave: 218
Artículo: 53
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 53
.- No se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere hecho uso de licencia por enfermedad; pero si ésta hubiere sido contraída a consecuencia del alcoholismo, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere empleado en la curación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 53.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
