# Ordenanza General De La Armada - Artículo 530

Clave: 218
Artículo: 530
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 530
.- Procurará con empeño que la tripulación se adiestre en el manejo de todas las armas, enseñará a los Condestables y Cabos de cañón, teórica y prácticamente, el uso de toda clase de espoletas, tablas de tiro, variedad de las clases de pólvora y proyectiles, servicio de los aparatos eléctricos para disparar los cañones y, en resumen, cuantos conocimientos creyere de importancia para que la gente pueda desempeñar cualquier servicio de armas que se le encomiende.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 530.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
