# Ordenanza General De La Armada - Artículo 536

Clave: 218
Artículo: 536
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 536
.- En caso de tener que recibir a bordo pólvora u otra materia explosiva, irá con el Condestable a cerciorarse de que antes de salir de los almacenes los materiales se hallen en perfecto estado de servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 536.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
