# Ordenanza General De La Armada - Artículo 538

Clave: 218
Artículo: 538
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 538
.- En los desembarcos de gente armada, vigilará que el Condestable provea a cada uno del armamento, municiones y útiles necesarios, para obtener feliz éxito en esta clase de comisiones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 538.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
