# Ordenanza General De La Armada - Artículo 539

Clave: 218
Artículo: 539
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 539
.- Después de cualquier ejercicio de fuego, revisará por sí el armamento, cuidando de que ninguno oculten pólvora, estopines, espoletas, cápsulas u otra materia explosiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 539.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
