# Ordenanza General De La Armada - Artículo 540

Clave: 218
Artículo: 540
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 540
.- Después de un combate o ejercicio de fuego, hará que el Condestable recoja con cuidado todos los pertrechos que hayan quedado sobre cubierta; registre escrupulosamente los cañones para saber si tienen alguna grieta, escarabajo u otro defecto que los inutilice, y procederá a que se reparen las faltas que notare hasta dejar la artillería lista para entrar de nuevo en combate.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 540.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
