# Ordenanza General De La Armada - Artículo 542

Clave: 218
Artículo: 542
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 542
.- Si por trasbordo u otro motivo tuviere que desembarcar, hará entrega de su cargo bajo inventario, al nombrado para substituirlo; inspeccionando dicha entrega el Segundo Comandante y el Oficial de equipo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 542.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
