# Ordenanza General De La Armada - Artículo 543

Clave: 218
Artículo: 543
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 543
.- En todo buque armado, el Oficial que siga en categoría y antigüedad al de equipo, será el encargado de llevar en la mar la derrota que trace el Comandante del buque, a cuyo fin tendrá a su cargo directo el diario de navegación, que llevará en debida forma, con la limpieza y exactitud posibles, extractado en el cuaderno de bitácora.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 543.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
