# Ordenanza General De La Armada - Artículo 544

Clave: 218
Artículo: 544
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 544
.- Llevará igualmente con toda escrupulosidad un libro titulado Diario de Cronómetros, en el que asentará la descripción de cada uno de los que hay a bordo, expresando el lugar que les esté designado y su temperatura normal del lugar, el estado absoluto y movimiento diario, consignando las fechas de las observaciones y los métodos empleados en hacerlas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 544.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
