# Ordenanza General De La Armada - Artículo 546

Clave: 218
Artículo: 546
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 546
.- Todos los cálculos que se trabajen para obtener el resultado de las observaciones, deberá anotarlos en un libro especial que será visado por el Comandante, y servirán de comprobante de los datos que se comuniquen a la Secretaría de Guerra y Marina.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 546.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
