# Ordenanza General De La Armada - Artículo 548

Clave: 218
Artículo: 548
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 548
.- En cualquier puerto nacional o extranjero en que fondée su buque, aunque repita la escala con alguna frecuencia, recogerá u observará para anotarlas en el libro de que se trata, las horas de las mareas, establecimiento de puerto, vientos generales reinantes y locales por motivo de su configuración, estaciones locales de lluvias o de secas durante el año, época en que se presentan los huracanes o vientos fuertes que soplen en las costas y puertos, y todo cuanto dato considere conveniente conocer, para el mejor estudio hidrográfico de las costas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 548.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
