# Ordenanza General De La Armada - Artículo 549

Clave: 218
Artículo: 549
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 549
.- En el diario de navegación y en la parte reservada a acaecimientos, anotará extensamente, además de las novedades ordinarias que ocurrieren en cada guardia, toda varada del buque, pérdida o avería de consideración sufrida en los botes, arboladura, jarcia, velamen, amarras, máquina, artillería y armas portátiles. Igualmente pondrá especial atención en anotar los calados con que el buque sale o entra a un puerto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 549.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
