# Ordenanza General De La Armada - Artículo 550

Clave: 218
Artículo: 550
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 550
.- Como los datos para el diario de navegación debe tomarlos del cuaderno de bitácora, no permitirá que los Oficiales de guardia hagan en este último raspaduras o enmendaturas, cuidando que cada guardia esté firmada por el Oficial respectivo. En caso de que ocurra omisión o error, se anotará por separado, firmando la anotación el que lo hubiere cometido.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 550.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
