# Ordenanza General De La Armada - Artículo 551

Clave: 218
Artículo: 551
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 551
.- Navegando a la vista de la costa o próximo a bajos, deberá cerciorarse de la exactitud de las sondas, derroteros e instrucciones dadas por las oficinas hidrográficas, llamando la atención del Comandante sobre los riesgos que hubiere que evitar, aun cuando el buque navegue bajo las indicaciones de un práctico.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 551.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
