# Ordenanza General De La Armada - Artículo 554

Clave: 218
Artículo: 554
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 554
.- En la mar, será de su deber dar al Comandante diariamente, hacia medio día, un parte en papeleta especial, donde conste la situación observada y estimada, rumbo y distancia directa, rumbo y velocidad de la corriente y consumo de carbón, si lo hubiere.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 554.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
