# Ordenanza General De La Armada - Artículo 555

Clave: 218
Artículo: 555
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 555
.- Será profesor de los Aspirantes de
1a
. que haya a bordo, y en consecuencia responsable de su instrucción teórica y práctica en las diversas materias de su profesión. Para cumplir satisfactoriamente su cometido, propondrá al Comandante el plan de estudios que juzgue conveniente, sin que se interrumpa el servicio de guardias ni impida su asistencia a los ejercicios ordinarios. Mensualmente rendirá informe al Comandante sobre el adelanto de los Aspirantes que tenga a su cargo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 555.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
