# Ordenanza General De La Armada - Artículo 557

Clave: 218
Artículo: 557
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 557
.- Si las circunstancias del servicio lo permitieren y a juicio del Comandante fuere cumplido en sus deberes, con especialidad, en lo relativo a la instrucción de los Aspirantes, podrá quedar exento de guardias y se le gratificará con un quince por ciento sobre su haber.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 557.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
