# Ordenanza General De La Armada - Artículo 559

Clave: 218
Artículo: 559
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 559
.- Todos los efectos de su cargo estarán inventariados y valorados en el libro de cargo, con anotación de las entradas, salidas y existencias, según las adquisiciones, consumos y exclusiones autorizadas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 559.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
