# Ordenanza General De La Armada - Artículo 564

Clave: 218
Artículo: 564
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 564
.- Al rendir viajes largos, a máquina o a vela, entregará al Comandante un croquis de la derrota hecha por el buque en cada singladura, expresando los vientos y corrientes que se hubieren encontrado, con especificación de las fechas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 564.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
