# Ordenanza General De La Armada - Artículo 565

Clave: 218
Artículo: 565
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 565
.- Estudiará las cartas de las costas por donde navegue, anotando en ellas los errores u omisiones que advierta, y comunicará el resultado al Comandante para que, cerciorado éste de la exactitud de las observaciones y previo su Vo. Bo., lo ponga en conocimiento de la Secretaría del ramo al rendir cada viaje.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 565.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
