# Ordenanza General De La Armada - Artículo 567

Clave: 218
Artículo: 567
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 567
.- Los libros que deberá llevar para el mejor desempeño de su comisión, serán:
Libro de cargo.
Diario de navegación.
Diario de cronómetros.
Tablas de perturbaciones.
Libro para anotar las anteriores.
Cuaderno de cálculos.
Libro de datos hidrográficos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 567.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
