# Ordenanza General De La Armada - Artículo 569

Clave: 218
Artículo: 569
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 569
.- En caso de transbordo u otra causa de desembarco, hará entrega de su cargo, en debida forma, con la intervención del Segundo Comandante y Oficial de equipo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 569.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
