# Ordenanza General De La Armada - Artículo 571

Clave: 218
Artículo: 571
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 571
.- Permanecerá en su cargo por lo menos un año, salvo el caso de ascenso o enfermedad que lo imposibilite para el trabajo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 571.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
