# Ordenanza General De La Armada - Artículo 572

Clave: 218
Artículo: 572
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 572
.- Las funciones del Oficial que desempeñe este cargo a bordo de los buques de la Armada, serán: la vigilancia en la buena inversión de los efectos de los cargos, la guarda de los inventarios y las anotaciones correspondientes en los mismos, la inspección de todo el material de a bordo, la formación de los pliegos de adquisiciones y consumos, la de los documentos periódicos referentes al material y la eficaz ayuda al Detall, en aquello que por la ley le corresponda, debiéndosele considerar como el primer Oficial en las labores del Detall.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 572.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
