# Ordenanza General De La Armada - Artículo 575

Clave: 218
Artículo: 575
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 575
.- Todo buque, al ser puesto en servicio y pertrechado con los artículos necesarios para el desempeño de las comisiones propias de su clase, será inventariado prolijamente, tanto en lo firme, como en lo movible. Estos inventarios serán debidamente autorizados por los empleados de la Armada y de Hacienda que se nombren para levantarlos. Se harán tres ejemplares de cada uno de los inventarios, entregándose uno al Oficial de equipo, otro será enviado a la Secretaría de Guerra y Marina y el tercero a la de Hacienda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 575.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
