# Ordenanza General De La Armada - Artículo 576

Clave: 218
Artículo: 576
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 576
.- Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo
574
y el Oficial de cargo les dará entrada en su libro.
El documento comprobante lo archivará el Oficial de equipo, otorgando el de cargo a la persona que haga entrega de los efectos mencionados, un recibo que firmarán él y el Contador con el conforme del Oficial de equipo y el Vo. Bo. del Comandante.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 576.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
