# Ordenanza General De La Armada - Artículo 577

Clave: 218
Artículo: 577
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 577
.- A medida que vayan recibiéndose a bordo los pertrechos del buque, cuidará que los Oficiales de cargo los guarden y estiben con arreglo y seguridad y no extraigan ninguno para consumo u otro uso, sin papeleta firmada por él.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 577.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
