# Ordenanza General De La Armada - Artículo 578

Clave: 218
Artículo: 578
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 578
.- Si hubiere diferencia entre lo que indica la factura y lo que se reciba, se comunicará al Comandante para que se proceda a investigar la causa antes de otorgar el recibo. Estando de conformidad, se anotará en el libro de inventarios, como queda dicho, con expresión de la fecha y casa remitente, para resolver cualquiera duda que ocurra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 578.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
