# Ordenanza General De La Armada - Artículo 579

Clave: 218
Artículo: 579
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 579
.- Sólo con autorización del Segundo Comandante podrá firmar la papeleta de consumo de los efectos que se necesiten para la conservación y entretenimiento del buque, advirtiéndose que no deberán distraerse en otros usos que aquellos para que han sido destinados, con excepción del caso en que se pidan para auxiliar a un buque nacional o extranjero.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 579.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
