# Ordenanza General De La Armada - Artículo 580

Clave: 218
Artículo: 580
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 580
.- Será responsable el Comandante de la existencia de efectos que arrojen, tanto sus libros como los del Contador y los inventarios del buque, así como los de los consumos que se hayan hecho durante su permanencia a bordo, si no se han verificado en la forma establecida.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 580.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
