# Ordenanza General De La Armada - Artículo 582

Clave: 218
Artículo: 582
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 582
.- Cuando tenga que hacer entrega de su cargo, lo verificará con intervención del Comandante y del Segundo, debiendo firmar los interventores los libros e inventarios, si estuvieren conformes, o hacer las observaciones que creyere necesarias si faltaren algunos documentos comprobantes, a fin de que se pueda hacer efectiva la responsabilidad a los que resultaren culpables por negligencia o mala administración, dándose cuenta en todos casos a la Secretaría del ramo por los conductos debidos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 582.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
