# Ordenanza General De La Armada - Artículo 587

Clave: 218
Artículo: 587
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 587
.- En todo buque de la Armada, el Jefe del Detall seguirá al Comandante en mando y rango, teniendo a su cargo la administración económica, policía, régimen interior e instrucción del equipaje, substituyendo al Comandante en todos los asuntos ordinarios, cuando aquél se ausente por cualquier motivo, hasta que la Secretaría del ramo nombre a quien deba reemplazarlo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 587.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
