# Ordenanza General De La Armada - Artículo 590

Clave: 218
Artículo: 590
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 590
.- Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque, vigilando el buen desempeño de las obligaciones de cada uno y exigiendo que el servicio sea uniforme y esté en perfecta armonía con las prescripciones reglamentarias.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 590.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
