# Ordenanza General De La Armada - Artículo 591

Clave: 218
Artículo: 591
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 591
.- Tan pronto como acabe de recibirse de su oficina, procederá a arreglar los turnos de guardia, listas de rancho, plan general, etc., haciendo que se coloquen en sitios visibles copias de dicho plan, distribución diaria del servicio, órdenes especiales para cada departamento y las demás que juzgue convenientes para el buen orden y disciplina, a fin de que ninguno de la tripulación alegue ignorancia que le exima del castigo correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 591.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
