# Ordenanza General De La Armada - Artículo 592

Clave: 218
Artículo: 592
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 592
.- Todo Jefe u Oficial al recibir esta comisión, se enterará del arreglo especial del buque, su dotación, distribución interior, estado y fuerza de la máquina y calderas, plan general y pormenor de su servicio, dando aviso al Comandante de los defectos que notare.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 592.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
