# Ordenanza General De La Armada - Artículo 599

Clave: 218
Artículo: 599
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 599
.- En puerto, estará exento de toda clase de servicios fuera del de su cargo, a menos que, a juicio del Comandante, sea absolutamente necesario el que turne con los Oficiales de guardia para la seguridad del buque, siempre que no tenga categoría de Jefe, pues siéndolo no estará obligado a hacer estas guardias en ningún caso.
En la mar, alternará con el Comandante en el servicio de noche.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 599.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
