# Ordenanza General De La Armada - Artículo 5o

Clave: 218
Artículo: 5o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 5o
.- Cuando algún personal de marina o tripulaciones de barcos que no pertenezcan a la Armada, sean empleados en su servicio, o llamados a cooperar con ella en sus operaciones navales, quedarán desde luego sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y serán considerados como fuerzas auxiliares.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 5o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
