# Ordenanza General De La Armada - Artículo 600

Clave: 218
Artículo: 600
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 600
.- Si por cualquier motivo se imposibilitare para ejercer las funciones de su comisión, le sucederá en ellas el Oficial del Cuerpo de Guerra de la dotación fija del buque que le siga en categoría y antigüedad, mientras se nombra el que deba substituirlo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 600.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
