# Ordenanza General De La Armada - Artículo 601

Clave: 218
Artículo: 601
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 601
.- Todos los días, a las diez de la mañana, pasará una revista de policía en los diferentes departamentos del buque, avisando al Comandante los defectos que note.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 601.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
