# Ordenanza General De La Armada - Artículo 604

Clave: 218
Artículo: 604
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 604
.- En puertos nacionales o extranjeros, vigilará que no se vendan a la tripulación frutas o víveres malsanos, y que no se le cobren precios exorbitantes, para lo cual ordenará al Oficial de guardia presencie la adquisición de los artículos permitidos, con prohibición de que se introduzcan a bordo vinos y licores.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 604.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
