# Ordenanza General De La Armada - Artículo 605

Clave: 218
Artículo: 605
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 605
.- Formará las filiaciones de los individuos de clases, marinería y sus similares que con arreglo a la ley ingresen al buque, haciendo los ejemplares necesarios para las oficinas respectivas; en el concepto de que dichas filiaciones se sujetarán en todo a lo prevenido en el Título II del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número
1
.)

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 605.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
