# Ordenanza General De La Armada - Artículo 609

Clave: 218
Artículo: 609
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 609
.- Celará que cada uno de los objetos de uso a bordo, ocupen el lugar que se les designe, impidiendo se extraigan sin su consentimiento, y debiendo estar continuamente informado de la existencia de víveres, municiones, etc.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 609.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
